Este artículo lo escribí a partir de que quien iniciara un proyecto en Flickr, me sugirió el tema para grupo Flickr que trata de fotografía, ahora bien, me parece interesante compartirlo desde aquí también, nunca se sabe a quién puede resultar útil la información.
Conocer las leyes de cada país es el principio para conocer cuales son nuestros derechos.
En este resumen trato las principales ideas que hacen al derecho de autor, claro está que el tema tiene muchos aspectos por comentar y temas conexos, pero para comenzar es bueno saber de qué estamos hablando, y cual es la situación legal, en el este caso, en Argentina.
El Derecho de autor protege a las obras como resultado de un trabajo intelectual. Nace con la creación de la obra, pero desde ahora recalco la diferencia entre la titularidad y el ejercicio (entre otros aspectos, el patrimonial) de un derecho.
En Argentina está reconocido y garantido constitucionalmente que Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley (Art. 17, Constitución Nacional ) y se encuentra regulado actualmente por la Ley 11723 y sus modificatorias.
En la legislación argentina, se protege el derecho de autor de toda producción científica, literaria, artística -entre ellas la fotografía- , o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción, abarcando, la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.
Debe estar claro que el derecho de autor tiene un aspecto moral y otro patrimonial:
El derecho moral del autor es perpetuo, inalienable e irrenunciable. Es el derecho a la paternidad de la obra, a que esta se respetada en su integridad sin alteraciones, el autor puede decir no editarla; si la edita también le asiste el derecho a mantenerse anónimo, o hacerlo bajo un seudónimo, y también le cabe al autor retractarse de su obra.
Los derechos patrimoniales del autor sobre su obra son transferibles renunciables y temporales En general duran de por vida y pasan a sus herederos hasta 70 años de la muerte del autor; pero, Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de veinte (20) años a partir de la fecha de la primera publicación (Art. 34, Ley 11723 ) Dentro de los derechos patrimoniales que conlleva la autoría, está el derecho a reproducirlos en cualquier formato, a darlos a conocer públicamente, a modificarlos en el sentido que el autor desee.
La fotografía es objeto de protección por el derecho de autor, la ley la protege como obra exigiendo que la fotografía sea original. Para la ley las fotografías son originales independientemente de su valor artístico, documental, periodístico, etc; la originalidad de la fotografía no depende del motivo/tema/técnicas/etc., ya que estos son factores que estarán dados por el vuelo, el cuño artístico de cada fotógrafo en particular.
Toda fotografía tomada por una persona es original de quien la toma (fotógrafo), pero esto admite excepción: cuando la persona que toma la fotografía sigue expresas instrucciones y no tiene ninguna decisión sobre la composición, motivo y demás elementos importantes de la imagen, porque actúa como un elemento, un mero ejecutor de instrucciones de alguien más que en este caso es el que está creando intelectualmente.
Limitaciones al Derecho de Autor:
El autor, a menos que lo cediera, tiene el derecho a una retribución económica por el uso de su obra, pero también está el derecho de la comunidad al acceso a los bienes de conocimiento e información; entonces, para una convivencia de ambos derechos, hay algunas limitaciones a los derechos patrimoniales del autor, permitiéndose el uso por terceros de sus obras cuando la finalidad sea educativa, didáctica e informativa y siempre que no se comercialice ni persiga ningún otro fin de lucro (art. 10 Ley 11723 y Convenio de Berna al que adhieren la mayoría de los países incluido Argentina). En todos los caso del uso permitido de una obra, se debe citar su autor.
Así, es natural preguntarse, ¿Cuál es el derecho que como autor tengo sobre mis fotografías?
Por haber creado una obra, tendrá siempre el derecho moral de la autoría de la fotografía y como tal debe ser así reconocido (citarse su nombre), a que se la mantenga inalterada (derecho de la integridad) esto no implica que el propio autor no la editara, sino que se respete su fotografía como él la creó, y el derecho patrimonial de apropiarse de los beneficios económicos que ella produzca con la limitación arriba explicada.
Aquí hay que hago una salvedad y me adelanto en lo que hace a la registración de una fotografía. Para poder perseguir penalmente por el uso sin autorización y con fines lucrativos de una fotografía en principio publicada, esta debe tener el nombre o la marca del autor o editor. El incumplimiento de este requisito no dará lugar a la acción penal prevista en esta ley para el caso de reproducción de dichas obras. (art. 34 Ley 11723 )
El autor de una obra puede hacer uso libremente de ella, reproducirla en el cualquier formato (el digital es un formato), exhibirla, publicarla, editarla, impedir su publicación, comercializarla, autorizar su utilización por terceros gratuitamente, es más, puede ceder parte de sus derechos patrimoniales sobre la obra o venderlos, en cuanto a esto último debe realizarlo en un forma expresa y concreta, ningún contrato que se realice respecto a una obra presumirá más atribuciones que las que voluntaria y expresamente el autor confiera.
Fotografías publicadas en revistas, diarios, publicaciones diversas:
Cuando se vende o cede una fotografía para una publicación, los derechos patrimoniales derivadas de las mismas corresponden a la editorial, ésta debe reconocer el derecho de paternidad del autor e incorporar el nombre del fotógrafo, aún cuando haya sido una colaboración gratuita a menos que se haya realizado un convenio expreso entre las partes en sentido contrario. (Art. 28, Ley 11723 )
Venta de la obra fotográfica:
Aún cuando se vende la propiedad de la obra, el comprador lo que adquiere es el aprovechamiento económico de la misma, no la puede alterar ni en su forma ni en su título; el autor conserva el derecho a exigir que se respete la fotografía sin alteraciones, en las impresiones, copias o reproducciones (a menos que haya vendido y/o cedido su derecho de edición, alteración, pero esto debe estar expresamente pactado), asimismo su nombre, marca o seudónimo debe ser mencionado como autor.
El comprador para reproducir o copiar la fotografía adquirida, debe también adquirido este derecho de reproducción, puesto que la venta de la fotografía no implica el derecho a reproducirla que queda reservado al autor. (Arts. 50 a 54, Ley 11723 )
Violación de los derechos de autor sobre una fotografía:
El gran tema es ¿qué ocurre cuando han sido violados los derechos de autor?
Estos derechos pueden ser reclamados tanto civil como penalmente ¿qué significa? Que denunciada y probada su violación, al que resulte culpable se le aplicará la pena del Art. 172 del Código Penal: Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
Asimismo, podrá reclamar su resarcimiento económico vía la acción civil, en la forma que indica la propia Ley 11723 de Propiedad Intelectual .
El plazo de protección que la ley prevé es como lo expuse antes de 20 años contados desde la fecha de la publicación de la obra.
Si bien, el autor puede tomar medidas precautorias, como impedir una publicación, secuestrar el material, entre otras, nos encontramos con el tema de “probar la autoría”, tan así que si la fecha, lugar y nombre del autor no se encuentra publicada con la fotografía, no es posible denunciar penalmente el uso ilegal de la fotografía publicada (art. 34 Ley 11723 )
Entonces, cuando se publican fotografías, para obtener una mayor protección es conveniente de alguna forma consignar nombre, fecha y lugar de la publicación , para así viabilizar la protección legal.
Ante ello la registración prevista por la Ley de Propiedad Intelectual, resulta también una buena forma de proteger las obras fotográficas tanto publicadas como inéditas.
Por otra parte, tratándose de obras publicadas en Internet, si bien algún distraído podría creer que la mera publicación en Internet por ser este un acto voluntario libre de publicar en el ciberespacio confiere un libre uso de la misma, esta idea ha sido superada, habiéndose llegado a convenios internacionales que intentan proteger este derecho de autor, pero aún es engorroso y complicada la defensa de tales derechos cuando la violación se produce en la ciber-red.
El derecho de autor, deberiamos verlo en forma coordinada con el uso de licencias para el uso de las fotografías, y desde este punto de vista me parece práctica la utilización de las licencias, Flickr ofrece Creative Commons, pero el uso de estas licencias, se la que fuere, SOLO (así con mayúscula y subrayado) como una manera de informar y dar a conocer nuestra voluntad de que con relación a la foto que subimos autorizamos a un uso determinado (libre, oneroso o gratuito, con o sin modificaciones, etc.). De ninguna manera debe creerse que impide o provoca algun efecto respecto el uso indebido de las fotografías que publicamos.
Sería solo una manera más de establecer, dejar expresamente declarada nuestra autorización a determinados usos de nuestras fotografías. Los derechos de autor están expresamente legislados por las normativas locales y se aplican los procedimientos que tales leyes indican.
Asimismo, debemos tener bien claro que no podemos o es muy difícil impedir la copia y/o utilización indebida de una obra, pero sí podemos tomar algunos recaudos para hacerlo más difícil y para que en el caso de ser necesario podamos tener la protección y sea viable legalmente el reclamo.
Carpe Diem :)
En este resumen trato las principales ideas que hacen al derecho de autor, claro está que el tema tiene muchos aspectos por comentar y temas conexos, pero para comenzar es bueno saber de qué estamos hablando, y cual es la situación legal, en el este caso, en Argentina.
El Derecho de autor protege a las obras como resultado de un trabajo intelectual. Nace con la creación de la obra, pero desde ahora recalco la diferencia entre la titularidad y el ejercicio (entre otros aspectos, el patrimonial) de un derecho.
En Argentina está reconocido y garantido constitucionalmente que Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley (Art. 17, Constitución Nacional ) y se encuentra regulado actualmente por la Ley 11723 y sus modificatorias.
En la legislación argentina, se protege el derecho de autor de toda producción científica, literaria, artística -entre ellas la fotografía- , o didáctica sea cual fuere el procedimiento de reproducción, abarcando, la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.
Debe estar claro que el derecho de autor tiene un aspecto moral y otro patrimonial:
El derecho moral del autor es perpetuo, inalienable e irrenunciable. Es el derecho a la paternidad de la obra, a que esta se respetada en su integridad sin alteraciones, el autor puede decir no editarla; si la edita también le asiste el derecho a mantenerse anónimo, o hacerlo bajo un seudónimo, y también le cabe al autor retractarse de su obra.
Los derechos patrimoniales del autor sobre su obra son transferibles renunciables y temporales En general duran de por vida y pasan a sus herederos hasta 70 años de la muerte del autor; pero, Para las obras fotográficas la duración del derecho de propiedad es de veinte (20) años a partir de la fecha de la primera publicación (Art. 34, Ley 11723 ) Dentro de los derechos patrimoniales que conlleva la autoría, está el derecho a reproducirlos en cualquier formato, a darlos a conocer públicamente, a modificarlos en el sentido que el autor desee.
La fotografía es objeto de protección por el derecho de autor, la ley la protege como obra exigiendo que la fotografía sea original. Para la ley las fotografías son originales independientemente de su valor artístico, documental, periodístico, etc; la originalidad de la fotografía no depende del motivo/tema/técnicas/etc., ya que estos son factores que estarán dados por el vuelo, el cuño artístico de cada fotógrafo en particular.
Toda fotografía tomada por una persona es original de quien la toma (fotógrafo), pero esto admite excepción: cuando la persona que toma la fotografía sigue expresas instrucciones y no tiene ninguna decisión sobre la composición, motivo y demás elementos importantes de la imagen, porque actúa como un elemento, un mero ejecutor de instrucciones de alguien más que en este caso es el que está creando intelectualmente.
Limitaciones al Derecho de Autor:
El autor, a menos que lo cediera, tiene el derecho a una retribución económica por el uso de su obra, pero también está el derecho de la comunidad al acceso a los bienes de conocimiento e información; entonces, para una convivencia de ambos derechos, hay algunas limitaciones a los derechos patrimoniales del autor, permitiéndose el uso por terceros de sus obras cuando la finalidad sea educativa, didáctica e informativa y siempre que no se comercialice ni persiga ningún otro fin de lucro (art. 10 Ley 11723 y Convenio de Berna al que adhieren la mayoría de los países incluido Argentina). En todos los caso del uso permitido de una obra, se debe citar su autor.
Así, es natural preguntarse, ¿Cuál es el derecho que como autor tengo sobre mis fotografías?
Por haber creado una obra, tendrá siempre el derecho moral de la autoría de la fotografía y como tal debe ser así reconocido (citarse su nombre), a que se la mantenga inalterada (derecho de la integridad) esto no implica que el propio autor no la editara, sino que se respete su fotografía como él la creó, y el derecho patrimonial de apropiarse de los beneficios económicos que ella produzca con la limitación arriba explicada.
Aquí hay que hago una salvedad y me adelanto en lo que hace a la registración de una fotografía. Para poder perseguir penalmente por el uso sin autorización y con fines lucrativos de una fotografía en principio publicada, esta debe tener el nombre o la marca del autor o editor. El incumplimiento de este requisito no dará lugar a la acción penal prevista en esta ley para el caso de reproducción de dichas obras. (art. 34 Ley 11723 )
El autor de una obra puede hacer uso libremente de ella, reproducirla en el cualquier formato (el digital es un formato), exhibirla, publicarla, editarla, impedir su publicación, comercializarla, autorizar su utilización por terceros gratuitamente, es más, puede ceder parte de sus derechos patrimoniales sobre la obra o venderlos, en cuanto a esto último debe realizarlo en un forma expresa y concreta, ningún contrato que se realice respecto a una obra presumirá más atribuciones que las que voluntaria y expresamente el autor confiera.
Fotografías publicadas en revistas, diarios, publicaciones diversas:
Cuando se vende o cede una fotografía para una publicación, los derechos patrimoniales derivadas de las mismas corresponden a la editorial, ésta debe reconocer el derecho de paternidad del autor e incorporar el nombre del fotógrafo, aún cuando haya sido una colaboración gratuita a menos que se haya realizado un convenio expreso entre las partes en sentido contrario. (Art. 28, Ley 11723 )
Venta de la obra fotográfica:
Aún cuando se vende la propiedad de la obra, el comprador lo que adquiere es el aprovechamiento económico de la misma, no la puede alterar ni en su forma ni en su título; el autor conserva el derecho a exigir que se respete la fotografía sin alteraciones, en las impresiones, copias o reproducciones (a menos que haya vendido y/o cedido su derecho de edición, alteración, pero esto debe estar expresamente pactado), asimismo su nombre, marca o seudónimo debe ser mencionado como autor.
El comprador para reproducir o copiar la fotografía adquirida, debe también adquirido este derecho de reproducción, puesto que la venta de la fotografía no implica el derecho a reproducirla que queda reservado al autor. (Arts. 50 a 54, Ley 11723 )
Violación de los derechos de autor sobre una fotografía:
El gran tema es ¿qué ocurre cuando han sido violados los derechos de autor?
Estos derechos pueden ser reclamados tanto civil como penalmente ¿qué significa? Que denunciada y probada su violación, al que resulte culpable se le aplicará la pena del Art. 172 del Código Penal: Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
Asimismo, podrá reclamar su resarcimiento económico vía la acción civil, en la forma que indica la propia Ley 11723 de Propiedad Intelectual .
El plazo de protección que la ley prevé es como lo expuse antes de 20 años contados desde la fecha de la publicación de la obra.
Si bien, el autor puede tomar medidas precautorias, como impedir una publicación, secuestrar el material, entre otras, nos encontramos con el tema de “probar la autoría”, tan así que si la fecha, lugar y nombre del autor no se encuentra publicada con la fotografía, no es posible denunciar penalmente el uso ilegal de la fotografía publicada (art. 34 Ley 11723 )
Entonces, cuando se publican fotografías, para obtener una mayor protección es conveniente de alguna forma consignar nombre, fecha y lugar de la publicación , para así viabilizar la protección legal.
Ante ello la registración prevista por la Ley de Propiedad Intelectual, resulta también una buena forma de proteger las obras fotográficas tanto publicadas como inéditas.
Por otra parte, tratándose de obras publicadas en Internet, si bien algún distraído podría creer que la mera publicación en Internet por ser este un acto voluntario libre de publicar en el ciberespacio confiere un libre uso de la misma, esta idea ha sido superada, habiéndose llegado a convenios internacionales que intentan proteger este derecho de autor, pero aún es engorroso y complicada la defensa de tales derechos cuando la violación se produce en la ciber-red.
El derecho de autor, deberiamos verlo en forma coordinada con el uso de licencias para el uso de las fotografías, y desde este punto de vista me parece práctica la utilización de las licencias, Flickr ofrece Creative Commons, pero el uso de estas licencias, se la que fuere, SOLO (así con mayúscula y subrayado) como una manera de informar y dar a conocer nuestra voluntad de que con relación a la foto que subimos autorizamos a un uso determinado (libre, oneroso o gratuito, con o sin modificaciones, etc.). De ninguna manera debe creerse que impide o provoca algun efecto respecto el uso indebido de las fotografías que publicamos.
Sería solo una manera más de establecer, dejar expresamente declarada nuestra autorización a determinados usos de nuestras fotografías. Los derechos de autor están expresamente legislados por las normativas locales y se aplican los procedimientos que tales leyes indican.
Asimismo, debemos tener bien claro que no podemos o es muy difícil impedir la copia y/o utilización indebida de una obra, pero sí podemos tomar algunos recaudos para hacerlo más difícil y para que en el caso de ser necesario podamos tener la protección y sea viable legalmente el reclamo.
Carpe Diem :)
Fuentes y páginas de lectura sugerida
Infoleg 10/12/2007
Derecho de Autor en México 02/12/2007
Limitaciones al derecho de autor 07/12/2007
Algunos aspectos sobre los derechos de autor en Internet 10/12/2007
El ABC del derecho del fotógrafo sobre su obra 05/12/2007
La Fotografía digital, Internet y los derechos de autor 10/12/2007
Violaciones a licencias Creative Commons – Ariel Vercelli 10/12/2007
Creative Commons 10/12/2007
Política sobre Derechos de Autor en Yahoo 12/2007
Política de Derecho de Autor en Google 12/2007
No hay comentarios:
Publicar un comentario